¿Reducción de riesgos o reducción de daños? Una diferenciación confusa y casi siempre inútil

La adopción de una terminología específica para hacer más aceptable una intervención no punitiva en lo relativo a las drogas es una hipótesis plausible

Un compañero y amigo, con el que hemos compartido en ocasiones discusiones conceptuales sobre esta cuestión, me hace llegar un artículo de David Pere MARTÍNEZ ORÓ “La dimensión sociopolítica de la reducción de daños y de riesgos en el Estado Español” (1) publicado en 2019 en la Revista Española de Drogodependencias. Básicamente, el artículo reflexiona sobre la diferencia existente, si es que la hay, entre ambos conceptos, aportando elementos que permiten deducir que la reducción de riesgos fue una creación conceptual en lengua castellana para referirse a la reducción de daños en un contexto diferente. Según explica este autor, la idea es que “reducción de daños” se centraría en la intervención con poblaciones altamente excluidas y marginales, como los heroinómanos, y la expresión “reducción de riesgos” se utilizaría para referirse a intervenciones con idénticos objetivos (evitar o reducir los riesgos asociados a determinados consumos), pero con consumidores socialmente integrados, generalmente en el marco de actividades recreativas. Ejemplo de “reducción de daños” podría ser la distribución de jeringuillas estériles para evitar la difusión del sida u otras infecciones como la hepatitis, y ejemplo de “reducción de riesgos” la distribución de preservativos en eventos juveniles multitudinarios para evitar los embarazos no deseados o prevenir enfermedades de transmisión sexual.

Martínez Oró afirma que esta distinción solo existe en lengua castellana, y que se ha adoptado en ella por razones sociopolíticas, para hacer más aceptable la reducción de daños en contextos de ocio, nombrándola de otra manera, mientras que esa diferenciación no existe en otras lenguas. La adopción de una terminología específica para hacer más aceptable una intervención no punitiva en lo relativo a las drogas es una hipótesis plausible para explicar el porqué de esa diferenciación que se ha hecho a menudo efectivamente en lengua castellana. Hasta donde yo sé, no se ha hecho en holandés ni en alemán, donde, no obstante, se han desarrollado ampliamente las políticas y acciones de “reducción de riesgos” en el ámbito recreativo llamándolas “reducción de daños”. No voy a entrar en esa disquisición, lo que nos llevaría bastante tiempo, además de que no soy politólogo ni sociólogo y por tanto no quiero invadir el campo de conocimiento propio de otros expertos, pero sí me gustaría hacer una reflexión conceptual más amplia, más técnica, y en la medida de lo posible más científica y no política sobre esta cuestión.

Soy uno de los ilusos que cree en la ciencia en este momento de promoción de hechos alternativos y de descrédito y persecución del saber y de la universidad, donde todo vale, y si alguien afirma que la Torre Eiffel está en Roma es importante respetar su opinión (sobre todo si es un patán con mucho poder). Pero no soy tan iluso como para no saber que la ciencia puede utilizarse al servicio de causas justas o injustas, y que puede manipularse en sus conceptos para servir a determinados intereses. De hecho, tenemos en el ámbito de las drogas ejemplos numerosos, en los cuales la dinámica de la problematización ha usado los conceptos al servicio de determinadas intenciones y no para construir enunciados estables (2). Así, se hablaba de “la droga” (lo que usan “los otros”) y se diferenciaba, por supuesto de las no-drogas (las que usamos nos-otros), tales como el tabaco o el alcohol. Pues bien, aquí tendríamos un caso infrecuente, según lo que aporta Martinez Oró, en que se ha creado un concepto al servicio de una intencionalidad positiva e inclusiva, y para facilitar el trabajo preventivo. Quizá. En ese caso, bienvenido sea. Pero me gustaría aportar algunas reflexiones más al respecto, y una propuesta

Sobre la afirmación de que la distinción entre reducción de daños y reducción de riesgos solo existe en lengua castellana, conviene observar que no es exacta. Además de en catalán, idioma que comparto con el autor antes citado, lo he observado también (siempre solo en lo referido a drogas) en italiano o en portugués. En francés se habla solo de reduction des risques, concepto donde se encuadra todo lo que nosotros encuadramos en “reducción de riesgos y daños” y todo lo que en inglés se encuadra en “reducción de daños” a secas. A continuación expondré las razones por las que mi conclusión sería que el genérico apropiado es el de reducción de riesgos en prácticamente todos los casos donde lo usamos, y que la extensión, en este momento muy amplia, a idiomas diversos de la expresión “reducción de daños” proviene de su difusión inicial en inglés  (“harm reduction”), a partir de las experiencias de Merseyside – Liverpool en los 80 y de las traducciones más o menos literales desde esa lengua que son típicas de este campo del conocimiento y de muchos otros. Por curiosidad, he revisado al azar también la terminología utilizada en algunos otros idiomas, tales como el alemán, el griego y el búlgaro; y se cumple la misma regla: en general, ante riesgos y daños muy diversos, se habla de la reducción de riesgos; y solo cuando se trata de drogas, se utiliza la expresión “calcada” del inglés, de reducción de daños. Podéis observarlo en la traducción del Informe Europeo sobre Drogas, publicado por la Agencia sobre Drogas de la Unión Europea (EUDA), disponible en todos los idiomas oficiales de la Unión. (3)

Martínez Oró señala, correctamente, que acciones que en un lugar se señalan como ejemplos de reducción de riesgos, en otro se señalan como ejemplos de reducción de daños. En efecto, la confusión es grande y, más allá de otras lecturas, quería proponer algo muy básico: volver al diccionario. Veamos: el riesgo implica una probabilidad, una posibilidad de que suceda algo, en principio de tipo negativo, aunque el resultado pueda ser potencialmente también positivo. El riesgo de jugar a la ruleta puede implicar perder (daño) o ganar (beneficio). Cuando un empresario asume riesgos, puede perder (daño) o ganar mucho dinero. El riesgo de desplazarse en automóvil desde una ciudad a otra puede implicar el daño de sufrir con mayor posibilidad un accidente que con transporte público, aunque también el beneficio de llegar antes. El riesgo puede evitarse completamente, o puede gestionarse de forma que se tengan en cuenta en el balance los efectos positivos y negativos, lo que en el ámbito de drogas se ha denominado en ocasiones “gestión de riesgos y placeres”. Riesgo, según la RAE, implica contingencia o proximidad de un daño. El daño, en cambio, es una consecuencia ya existente, no potencial, y de tipo nocivo.

Obviamente, el análisis de riesgos y daños es común no solo al ámbito de drogodependencias, sino a las enfermedades en general, los accidentes, a los desastres naturales y a muchos otros ámbitos. Pues bien: consideradas desde este punto de vista semántico, prácticamente todas las intervenciones que se nos ocurran serán reducciones del riesgo de que acontezca un daño. Proporcionar jeringuillas estériles reducirá el riesgo de contagio de una enfermedad transmisible. Proporcionar alojamiento durante una ola de frío a personas intoxicadas que duermen en la calle reducirá el riesgo de que mueran por congelación. Realizar un análisis de drogas compradas en el mercado negro antes de que el consumidor las ingiera para que conozca su composición real, reducirá el riesgo de intoxicación por adulterantes o por ingesta de dosis potencialmente excesivas. Por supuesto que, al reducir el riesgo, sistemáticamente se reduce siempre la posibilidad de daño.

¿Cuándo podemos hablar, pues, de reducción de daños? En muy pocos casos. Pero, como precisamente esos casos, vinculados, por ejemplo, a los programas de mantenimiento con metadona, fueron los que primero se plantearon, se ha producido la generalización de este concepto, que como ya he señalado se aplica prácticamente solo al ámbito de drogas y no a otros problemas (enfermedades u otros daños potenciales), donde se sigue hablando de riesgos. Un ejemplo sería que un consumidor de heroína altamente marginado esté malnutrido y tenga una calidad de vida lamentable por estar toda su existencia focalizada en obtener dinero ilegalmente para comprar la sustancia, administrársela, experimentar sus efectos y recuperarse de ellos. En estos casos, incluirle en un programa de metadona (o en uno de suministro de heroína) reduciría e incluso podría eliminar por completo lo relacionado con la marginalidad, y reduciría ese daño ya existente. Es decir, y permítaseme insistir, se reduce un daño que ya se produce. No se reduce el riesgo de que se sufra en el futuro ese daño que todavía no se ha presentado en ese caso concreto. Y los programas de tratamiento, cuando son exitosos, reducen el daño previamente existente.

En muchas ocasiones, la diferenciación sobre riesgo y daño depende de qué consideremos el daño. Por ejemplo, si consideramos que “el daño” es un accidente de automóvil, los controles de velocidad de alcoholemia reducirían el riesgo de accidente; en cambio, el cinturón de seguridad y el airbag reducirían (¡atención!), no el riesgo de accidente, pero sí el riesgo de daños físicos graves consecutivos a ese accidente. Dependiendo, pues, de si definimos como daño al accidente o bien las lesiones tras el mismo, nos ubicaremos en una u otra dimensión. Por ello planteo, e insisto en que habitualmente la diferenciación es confusa y además, sinceramente, casi siempre me parece inútil.

En mi opinión, es importante manejar una terminología común, estable, y basada en la ciencia y en el diccionario. Creo pues que podemos hablar realmente en todos los idiomas de reducción de riesgos, sabiendo que ello implicará normalmente una reducción del daño consecutivo. En los pocos casos en los que esto no se cumple, podríamos hablar de mitigación del daño. Otra cuestión sería cuando hablemos de reducción de los factores de riesgo y aumento de los factores de protección. Aquí generalmente se habla de factores de riesgo o de protección para generar una adicción u otro tipo de evento nocivo vinculado al consumo de sustancias. Por ejemplo, retrasar la edad de inicio del consumo de sustancias reduce el riesgo de que se desarrollen usos problemáticos o dependencia en un futuro. Y a todo esto se le llama prevención. En cualquier caso, la regla creo que siempre sería la misma: especificar prevención de qué riesgo o prevención de qué daño.

En cualquier caso, le llamemos de una manera o de otra, lo que realmente es importante es la concepción, tanto científica como basada en los derechos humanos, de la prioridad que debe darse a la prevención y evitación del sufrimiento por encima de la imposición de determinadas normas de conducta basadas en criterios abierta o encubiertamente morales. Y, desde ese punto de vista, me gustaría explicar y reivindicar que, desde la Universidad de Barcelona, antes de que estallara la problemática del sida, en los “Seminarios sobre Toxicomanías (1979-1986) y luego en el Master de Drogodependencias (1986-2026), siempre se trató la reducción de riesgos. Concretamente a partir de la promoción 1988-1990, incluimos además un seminario monográfico para los alumnos de segundo curso titulado “Prevención de los problemas derivados del consumo de drogas por vía endovenosa. Bien, aquí hablábamos de “problemas”, y no de riesgos ni daños. Pero la idea y los contenidos eran exactamente los mismos. Siempre procuramos incluir los riesgos y daños de todo tipo, y recuerdo que uno de los primeros que incluimos fueron las estrategias de reducción de riesgos entre adolescentes inhaladores de disolventes, donde la mortalidad y morbilidad venían dadas no tanto por el efecto del disolvente sobre el  organismo, sino porque sus consumidores eran atropellados, se asfixiaban tras perder el conocimiento con la cabeza dentro una bolsa de plástico o se precipitaban desde un edificio en construcción o ruinoso, donde estaban consumiendo ocultamente con sus compañeros. Por cierto, y en reconocimiento a la universalidad del conocimiento, que esa idea no fue nuestra, sino que proviene de un estudio del ISDD, Instituto para el Estudio de Drogodependencias de Londres (1981) (4).

Quiero subrayar que el interés y convicción en que debía abordarse la reducción de riesgos en este ámbito no la motivó la aparición del sida, sino que estaba ya incluida en esas actuaciones previas y paralelas. Y por cierto que en algún caso también se nos incluyó entre los “quintacolumnistas” complacientes con “la droga” que cita Martínez Oró. Actualmente el seminario opcional en el Máster se titula “Reducción de daños” y en coherencia con lo que he venido exponiendo, lo más correcto sería cambiarle el nombre y llamarle “reducción de riesgos”, o “reducción de riesgos y daños”, y así todos contentos.

Lo que a veces ya me ha resultado exasperante (en este y otros casos) es como alguien se erige en poseedor de la verdad y guardián de la corrección terminológica sin más base que una formación escasa o casi nula, una reflexión insuficiente, un pretendido intento de reducir el estigma o de adaptarse a las últimas derivas del DSM. Y he visto llegar a transformar en una puntuación negativa en un concurso el que alguien no diferencia adecuadamente entre reducción de riesgos y daños“ cuando, según mi exposición anterior y las aportaciones de MARTINEZ Oró, la ciencia y la semántica parecen indicarnos lo contrario.

Pido disculpas por la extensión de estas reflexiones, pero me parece interesante pensar más en la terminología que utilizamos, disminuir el papanatismo que supone que tal o cual manera de expresarse es la única correcta, y además la más moderna. Prometo seguir haciendo lo mismo con otros temas del interés de todos quienes trabajamos en el ámbito del uso, abuso y dependencia de drogas y de otros comportamientos potencialmente generadores de dependencia.

 

  • MARTÍNEZ ORÓ, D. P. (2019): La dimensión sociopolítica de la reducción de daños y de riesgos en el Estado Español; Revista Española de Drogodependencias , 44, 52-66
  • DUGARIN, J. y NOMINÉ, p. (1990): Attribution, intransitivation, substantivation. Psychotropes (Montréal), Vol 6, Num 2, pp 89-92,
  • Agencia de Drogas de la Unión Europea (2025): Informe Europeo sobre Drogas 2025: https://www.euda.europa.eu/publications/european-drug-report/2025_es
  • ISDD (Institute for the Study of Drug Dependences (1981): Teaching about a volatile situation, Londres.

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