Protección legal de la coca

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El informe Legal Protection for Coca, publicado por el Transnational Institute (TNI) en junio de 2026, ha sido elaborado por el investigador Ricardo Soberón Garrido. El documento se basa también en los debates de la mesa redonda «Protección legal de las plantas: el caso de la coca», celebrada en Cuzco (Perú) los días 28 y 29 de noviembre de 2025 con especialistas, activistas y representantes comunitarios de la región andino-amazónica, Estados Unidos y Europa.

El estudio parte de que los intentos de modificar el nivel de fiscalización internacional de la hoja de coca no han eliminado las restricciones comerciales que pesan sobre la planta. Frente a esta situación, examina las herramientas legales que podrían utilizarse para proteger la coca, sus usos tradicionales y los conocimientos desarrollados durante generaciones por los pueblos originarios de los Andes y la Amazonía. La propuesta consiste en dejar de considerar la coca únicamente como una materia prima sometida al sistema internacional de control de drogas y reconocerla también como un recurso genético, una expresión cultural y un elemento integrado en sistemas agrícolas, medicinales, rituales y comunitarios.

El informe analiza cuatro ámbitos jurídicos que pueden ofrecer protección. El primero es el de los recursos genéticos y la biodiversidad. Instrumentos como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Nagoya reconocen la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales y establecen mecanismos para regular el acceso y repartir de forma justa los beneficios obtenidos de su utilización. Esto supone que las investigaciones o actividades comerciales relacionadas con la coca deberían contar, cuando corresponda, con autorización estatal, consentimiento libre, previo e informado de las comunidades y acuerdos sobre la distribución de los beneficios. Estos pueden consistir en pagos, transferencia tecnológica, formación o proyectos de investigación conjunta.

En el ámbito andino, la Decisión 391 de la Comunidad Andina regula el acceso a los recursos genéticos y reconoce que los conocimientos tradicionales asociados forman parte de ellos. El documento señala, sin embargo, que el principal problema no es la ausencia de normas, sino su aplicación limitada y la falta de coordinación entre los países. Colombia ha avanzado en contratos de acceso a recursos genéticos, Perú ha desarrollado instrumentos contra la biopiratería y Bolivia ha dado mayor importancia a la soberanía sobre sus recursos. La experiencia peruana con la maca muestra los riesgos de que empresas extranjeras patenten productos basados en recursos y conocimientos tradicionales sin consentimiento ni reparto de beneficios.

El segundo ámbito es el de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. El informe recurre al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia del sistema interamericano. Estas normas vinculan los territorios, los recursos naturales, las prácticas culturales y el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que las afectan. El autor sostiene que estas herramientas apenas se han utilizado para cuestionar políticas de erradicación forzosa, fumigación o intervención armada, pese a sus efectos sobre comunidades indígenas y rurales. Colombia aparece como uno de los ejemplos más claros, debido a las reclamaciones de pueblos como los Nukak, Awá y Nasa frente a la erradicación, la violencia y las fumigaciones con glifosato.

El tercer campo es el patrimonio cultural. La Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial permitiría proteger no solo la hoja, sino también su cultivo, sus usos rituales y medicinales, las formas de organización comunitaria y la transmisión de conocimientos. El informe recuerda que Perú declaró en 2005 los usos culturales tradicionales de la coca como patrimonio nacional, aunque considera que aquella medida tuvo un alcance principalmente simbólico. Bolivia reconoce constitucionalmente la coca como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social. En Colombia, varios pueblos indígenas han presentado ante la UNESCO una propuesta para salvaguardar sus sistemas de conocimiento relacionados con la planta.

El cuarto ámbito es la propiedad intelectual. Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y marcas colectivas podrían proteger productos derivados de la coca vinculados a territorios y métodos tradicionales. Al mismo tiempo, el informe advierte de que las patentes y los derechos sobre nuevas variedades vegetales también pueden favorecer la apropiación privada de recursos y conocimientos colectivos. Por ello, plantea que ninguna de estas herramientas es suficiente por sí sola. La conclusión principal es que la protección efectiva de la coca requiere coordinar los sistemas de biodiversidad, derechos indígenas, patrimonio cultural y propiedad intelectual, reforzar la participación de las comunidades y garantizar que los posibles beneficios económicos lleguen a quienes han conservado históricamente la planta y sus conocimientos.

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