Cannabis medicinal

Por tanto, nos encontramos con un modelo sanitario cerrado que deja fuera el autocultivo con fines terapéuticos o la dispensación en farmacias comunitarias

Durante la última década hemos ido viendo como el cannabis iba cambiando su estatus legal en diferentes partes del mundo (California, Uruguay o Alemania, entre otras) con legislaciones que contemplan tanto su uso medicinal como el recreativo.

El uso medicinal siempre fue uno de los principales argumentos a favor de la regulación del cannabis, puesto que apela a su utilidad terapéutica sin tener que cuestionar necesariamente el modelo que sustenta el estatus de sustancia prohibida del cannabis desde el año 1967.

La versatilidad de los principios activos de esta planta y su enorme margen de seguridad la configuran como un recurso respaldado por la evidencia científica en los usos terapéuticos para el alivio del dolor crónico, la reducción de la espasticidad en esclerosis múltiple, la reducción de náuseas y vómitos y la falta de apetito asociados a la quimioterapia, entre otras aplicaciones.

Sin embargo, tras décadas de reclamaciones desde la sociedad civil y desde el ámbito sanitario, no ha sido hasta este octubre que en España se ha abierto una puerta a que las personas que se benefician de las propiedades medicinales del cannabis puedan acceder a estos productos sin riesgo a repercusiones legales.

El pasado 7 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 903/2025, donde por primera vez se reconoce un circuito sanitario para fórmulas magistrales elaboradas con «preparados estandarizados de cannabis», lo que significa un importe avance en la regulación de la planta y sus compuestos y el reconocimiento de su uso medicinal.

Esta nueva ley trata de establecer un marco claro y prudente donde tengan cabida estos productos, aunque estableciendo unas limitaciones rigurosas. El cannabis medicinal será únicamente dispensado en farmacia hospitalaria, solo podrán prescribirlo médicos especialistas como alternativa a otros tratamientos menos tolerados por sus pacientes y se velará por la estandarización de los productos para medir su eficacia y seguridad.

Es en la cuestión de la estandarización donde entra en juego la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), puesto que es este organismo quien delimitará, todavía no ha publicado la monografía correspondiente, la composición de las fórmulas, la definición de porcentajes de alcaloides, las dosis o las presentaciones admitidas.

Por tanto, nos encontramos con un modelo sanitario cerrado que deja fuera el autocultivo con fines terapéuticos o la dispensación en farmacias comunitarias, ni contempla escenarios de consumo recreativo. La medida busca calidad y farmacovigilancia de productos derivados del cannabis estrictamente controlados. La novedad principal reside en que se aceptan abiertamente los compuestos psicoactivos como el THC.

Esta regulación del cannabis medicinal es motivo de celebración, pues saca de la irregularidad a las personas que llevan décadas haciendo uso terapéutico de la planta y de sus compuestos y permite que otras personas que puedan necesitar estos tratamientos puedan acceder a él de forma normalizada. A pesar de ello, significa un avance tímido en cuanto a una regulación integral del cannabis.

Los modelos de los territorios donde más allá del uso medicinal se ha regulado el uso recreativo del cannabis distan de ser perfectos y plantean algunas dudas. Sin embargo, esos modelos suponen el reconocimiento de la dimensión lúdica y social de la planta y sus compuestos. En España todavía no se contempla una apertura de esa magnitud.

En el Estado español la cuestión sigue siendo polémica y la tendencia continúa siendo más bien conservadora como demuestra la postura hacia los clubs cannábicos o la reciente inclusión, en abril de este año, del HHC, uno de los compuestos similares al THC presente en la planta del cannabis, en la Lista II de sustancias controladas.

Por el momento, debemos esperar al pronunciamiento de la AEMPS para conocer qué productos y presentaciones quedan dentro de la ley. No sabemos las concentraciones de THC y CBD que estarán disponibles, ni las presentaciones que quedan fuera de la ley, ni las cantidades que se prescribirán, así como las indicaciones terapéuticas que quedarán cubiertas.

Otros puntos todavía inciertos son si los preparados compuestos de cannabis estarán cubiertos por la seguridad social y si existirá la capacidad de abastecer la demanda de los hospitales y laboratorios farmacéuticos, teniendo en cuenta que cerca del 90% de la producción española de cannabis medicinal se destina a su exportación.

Sí sabemos que la ley no prevé el autocultivo de las personas usuarias, más allá de lo que ya está establecido en el ámbito ordinario y que hoy en día muchos pacientes recurren al mercado negro o las asociaciones para conseguir cannabis medicinal. Esos productos no tienen garantías de calidad, ni reciben acompañamiento médico.

Al poder acceder a preparados regulados, los pacientes optarán a recibir tratamientos basados en cannabis medicinal en entornos hospitalarios y bajo estrictas condiciones pero es bastante improbable que el nuevo Real Decreto cubra las necesidades de todas las personas que podrían beneficiarse de la terapéutica de la planta y sus compuestos debido a que las limitaciones de la regulación dejarán fuera presentaciones y posibles indicaciones que los propios pacientes prefieren.

En definitiva, esta regulación debe celebrarse en tanto supone un avance significativo para la inclusión de los compuestos de cannabis como parte de la oferta de fármacos basados en la evidencia que suponen un beneficio para las personas afectadas por las dolencias tratables con estos principios.

Queda por ver la forma definitiva que adoptará la medida una vez se haya consolidado su implementación a nivel de formatos, indicaciones y abastecimiento. Sin embargo, esta puerta abierta a la evidencia y al bienestar de las personas se recibe como un soplo de aire fresco tanto para las personas directamente afectadas, como para los profesionales que podrán contar, con limitaciones, de una valiosa herramienta para tratar a las personas que lo necesitan.

 

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