México: Aprueban ley para proteger a no fumadores

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En sesión del Periodo Extraordinario, los legisladores aprobaron el nuevo marco jurídico que conjunta las iniciativas del Ejecutivo estatal, así como de los Grupos Parlamentarios del PRD y de Nueva Alianza, en el que se dispone que se debe contar con áreasaisladas que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sean paso obligado para los no fumadores.

La Ley establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo interior; espacios cerrados de acceso al público; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados; salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza; unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad; hemerotecas o museos, así como instalaciones deportivas.

Asimismo, prohíbe fumar en instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior; cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público; al igual que vehículos de transporte público de pasajeros y de transporte escolar o transporte de personal.

Será obligación de los propietarios, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles en los que se expendan al público alimentos para su consumo y que no cuenten con zonas exclusivamente para fumadores, respetar la prohibición de no fumar en los mismos.

El cumplimiento de esta Ley estará a cargo de verificadores y cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una queja, en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este ordenamiento, para lo cual se dispondrá de una línea telefónica gratuita y una dirección electrónica.

La recaudación de las multas por fumar o permitir hacerlo en espacios prohibidos o el transporte público de pasajeros, se destinarán principalmente a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario, e investigaciones sobre el tabaquismo.

Los propietarios, administradores, poseedores, encargados o responsables de los establecimientos mercantiles deberán colocar en un lugar visible, letreros que indiquen la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco”, debiéndose incluir un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de la Ley.

Se sancionará con una multa de hasta cien días de salario mínimo al que consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco y con una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo al propietario, administrador, poseedor o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco que permita fumar.

En cuanto al transporte público de pasajeros, se impondrá una multa de mil hasta cuatro mil días de salario mínimo al titular de la concesión o permiso, cuando no fijen las señalizaciones respectivas o permitan fumar tabaco dentro del vehículo.

Los titulares de las áreas administrativas, propietarios, poseedores, encargados o responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco, deberán exhortar a la persona que tenga encendido cualquier producto del tabaco, que se abstenga de continuar con dicha acción o conducta; en caso de negativa, se solicitará la intervención de las instituciones policiales; mientras que los conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones serán reportados ante la Secretaría de Transporte del Estado de México.

Paralelamente, se desarrollarán campañas de información, concientización y difusión para prevenir el consumo de tabaco y se fomentará la creación de clínicas y servicios, para la atención del tabaquismo y las enfermedades causadas por fumar.

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