Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad

No te pierdas...

Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad, es la Resolución 2/25 adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 24 de julio de 2025. Este documento surge como una respuesta a la creciente preocupación por el impacto que la privación de libertad tiene, no solo sobre las personas encarceladas, sino también sobre sus familias y entornos afectivos.

A lo largo del documento la CIDH analiza las consecuencias sociales, económicas, psicológicas y emocionales derivadas del encarcelamiento y formula recomendaciones a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para garantizar la protección integral de estos grupos. La resolución parte de la premisa de que el encarcelamiento trasciende a la persona privada de libertad y se convierte en una problemática colectiva que requiere un enfoque de derechos humanos, equidad y justicia social.

La CIDH advierte que las altas tasas de encarcelamiento y el uso excesivo de la prisión preventiva en la región generan serios impactos sociales y humanos. La separación forzada de las personas de su entorno produce consecuencias emocionales, psicológicas y económicas tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias. La estigmatización social y la destrucción de los proyectos de vida afectan también la cohesión comunitaria.

El encarcelamiento provoca la ruptura de los lazos de protección y cuidado, exponiendo a quienes dependían del sostén o la presencia de la persona detenida a situaciones de pobreza, marginalidad y abandono. Se estima que cada detención impacta directamente a unas cinco personas del entorno cercano, la mayoría de ellas niñas, niños, adolescentes y mujeres. En consecuencia, el encarcelamiento tiene efectos intergeneracionales que perpetúan la exclusión y la desigualdad.

La resolución subraya los impactos diferenciales por género, edad y condición. Las mujeres familiares de personas privadas de libertad —en especial madres, abuelas y parejas— asumen cargas de cuidado no remuneradas, responsabilidades administrativas y el sostenimiento económico de los hogares. Además, sufren discriminación, hostigamientos y malos tratos durante las visitas, como requisas intrusivas y tratos degradantes, lo que vulnera su integridad física y emocional. Las personas mayores y con discapacidad enfrentan obstáculos adicionales, pues muchas dependían del cuidado del familiar detenido o tienen dificultades para desplazarse a los centros penitenciarios, los cuales no siempre son accesibles.

Por su parte, los hijos e hijas de personas encarceladas son uno de los grupos más vulnerables. Sufren estigmatización, discriminación y un fuerte impacto emocional y social. La falta de políticas públicas específicas agrava su situación: enfrentan riesgos de abandono, institucionalización o vinculación con el delito, junto con problemas de salud mental, bajo rendimiento escolar y pérdida del sentido de pertenencia. Muchas veces, las familias intentan ocultarles la situación del encarcelamiento, lo que les genera confusión y afecta su desarrollo afectivo.

«La falta de políticas o programas enfocados en el bienestar de las hijas e hijos de personas encarceladas son factores que pueden provocarles serias vulneraciones a sus derechos. En concreto, sufren estigmatización y discriminación, tienen menos oportunidades para desarrollarse integralmente, y, derivado de lo anterior, si no reciben el apoyo necesario, ellos mismos pueden llegar a cometer delitos o involucrarse con el crimen. Además, se enfrentarían a una expectativa de vida más baja que otras niñas y niños, y más probabilidades de perder la libertad».

En los casos donde la persona detenida es una mujer, el impacto es aún mayor. La CIDH resalta que el 87 % de las mujeres encarceladas son madres y, al ser generalmente las únicas cuidadoras, su detención puede provocar que sus hijos queden al cuidado de familiares mayores o, incluso, sean institucionalizados o dados en adopción, lo cual constituye una grave vulneración al derecho a vivir en familia y al interés superior de la niñez.

La CIDH reafirma principios básicos del sistema interamericano de derechos humanos, entre ellos la dignidad humana como fundamento de todos los derechos, el principio de no trascendencia de la pena —que establece que la sanción penal no debe extender sus efectos a las familias—, el interés superior de la niñez como guía de todas las decisiones que los afecten y el principio de igualdad y no discriminación, destinado a evitar tratos diferenciados arbitrarios y garantizar la protección de grupos históricamente vulnerabilizados.

Asimismo, la resolución cita múltiples instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las Reglas de Bangkok y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, subrayando que la familia es el núcleo esencial de la sociedad y que su separación injustificada constituye una violación autónoma de derechos.

En la parte resolutiva, la CIDH establece una serie de deberes estatales orientados a proteger a las familias y garantizar el mantenimiento de los vínculos afectivos. Los Estados deben asegurar la igualdad y no discriminación, previniendo la estigmatización de familiares de personas privadas de libertad; proteger el vínculo familiar adoptando políticas que fortalezcan la unidad familiar como parte del derecho a la reinserción social; e incorporar enfoques interseccionales e interculturales en las políticas penitenciarias, reconociendo las distintas vulnerabilidades según género, edad o condición.

También se insta a ubicar a las personas detenidas en centros cercanos a sus familias, reconociendo este derecho tanto para las personas privadas de libertad como para sus allegados. Se deben facilitar visitas regulares y dignas, con espacios adecuados, accesibles y seguros, prohibiendo de forma absoluta las requisas vaginales o anales. Los Estados deben garantizar el acceso a la información para que las familias conozcan la situación de sus allegados, incluyendo su lugar de detención, estado de salud, traslados o fallecimientos.

Otro punto clave es la obligación de los Estados de recolectar y sistematizar datos familiares, lo cual permitirá diseñar políticas públicas que respondan a las necesidades reales de las familias afectadas. Se subraya la importancia de proteger a las personas familiares que actúan como defensoras de derechos humanos, evitando cualquier tipo de represalia o violencia derivada de su activismo.

La CIDH enfatiza que el apoyo familiar es clave para la reinserción social y que los Estados deben asumir la responsabilidad de garantizar las condiciones materiales y humanas necesarias para preservar los vínculos familiares durante la detención.

Newsletter INFODRO

t.me/lasdrogasinfo - lasDrogas.info en Telegrama
Máster en Drogodependencias de la Universitat de Barcelona

Más actualidad

Barcelona prohíbe las rutas de alcohol durante las 24 horas del día de forma definitiva en toda la ciudad

El objetivo es proteger el descanso de los vecinos y velar por la salud de quienes participan en estos recorridos

Quizás también te interese:

lasDrogas.info más líder en 2013 en Internet
Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más información sobre nuestra política de privacidad y cookies.