Perú: Habrá plan para luchar contra la ludopatía en las salas de juego

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Las salas de juego, de casinos y tragamonedas, deberán elaborar y presentar a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), un plan de prevención de la ludopatía para aplicarlo en todos sus locales.

Esta obligación está contenida en la propuesta de reglamento de la Ley N° 2990, para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, que el Mincetur ha publicado en su portal web.

El plan podrá desarrollarlo cada empresa de forma individual, corporativa, en conjunto con otra empresa o en gremio a través de una asociación civil, y deberá incluir acciones a informar a la población, y en especial a quienes concurren a las salas de juego, sobre los riegos que conlleva para la salud el juego en exceso.

También dispone que las empresas elaboren materiales de publicidad impresos, como afiches, dípticos, trípticos para su distribución, a través de los cuales comunicarán los lineamientos relacionados con el juego responsable.

Establece asimismo, la creación de un registro voluntario de ludópatas para prohibir su ingreso a las salas de juegos. La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas será la autoridad competente para implementarlo, administrarlo y mantenerlo actualizado.

«En el Registro se inscribirá a la persona por nombres y apellidos, otorgándosele un código de identificación, y tendrá carácter de reservado para todo efecto legal o administrativo», especifica la norma propuesta.

El registro servirá para que la empresa adopte las medidas preventivas necesarias, para que el personal a su cargo identifique a la persona inscrita, e impida su ingreso. Si no lo logra, la invitará a retirarse y adoptará las medidas necesarias para disponer su retiro, siempre que no afecten su integridad física.

Si la sala de casino o de tragamonedas no cumple con inhibir el ingreso del ludópata, la propuesta consigna la aplicación de una multa equivalente a S/.3,650, es decir el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

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