Avanza ley antitabaco en Congreso mexiquense

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Avanza la iniciativa de ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, que busca proteger la salud de la población.

La propuesta preve arresto por 36 horas y multa de hasta 100 días de salario mínimo a quien consuma cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libre de humo de tabaco.

Además de multas de mil a 4 mil días de salario mínimo al titular de la concesión o permiso de transporte público de pasajeros que no fijen las señalizaciones respectivas o permitan fumar dentro del vehículo.

Las sanciones se establecen en la iniciativa de ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México, aprobada por unanimidad en Comisiones Unidas del Congreso del Estado de México.

El documento, que se espera sea aprobado en el pleno del Congreso local, estipula que la recaudado por las multas se destinará a la prevención y tratamiento de las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, para llevar a cabo acciones de control epidemiológico o sanitario, así como investigaciones sobre el tabaquismo.

La iniciativa, presentada por los legisladores Víctor Manuel González García (Nueva Alianza) y Julio Quintero Figueroa (PRD), busca proteger la salud de la población, realizar acciones para la prevención y tratamiento del tabaquismo y de los padecimientos causados por esta adicción.

Esta Ley, conformada por 40 artículos, faculta a la Secretaría de Salud a coordinarse con las autoridades estatales y municipales para adoptar medidas preventivas del consumo de tabaco y para el establecimiento de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Además, incluye la figura de denuncia ciudadana para que las personas presenten ante las autoridades su queja en caso de incumplimiento, salvaguardando la identidad e integridad del ciudadano que la interponga.

Este marco jurídico prohíbe a cualquier persona fumar en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y obliga a los responsables de establecimientos comerciales a colocar en un lugar visible los letreros correspondientes, incluyendo número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento.

El documento precisa que los espacios donde se podrá fumar serán únicamente los ubicados al aire libre y en zonas exteriores de los inmuebles o las zonas exclusivas para ello.

Especifica que la inobservancia de esta Ley por parte de los responsables de las áreas 100 por ciento libres de humo de tabaco será considerada como infracción administrativa.

Lo anterior se sancionará con apercibimiento, amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo hasta por 36 horas.

En caso de tratarse de un servidor público, además de las sanciones previstas por esta Ley, será acreedor al inicio de procedimiento administrativo correspondiente.

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