Ecuador: Gobierno creará un ente para control del tabaco

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Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la vigencia de la Ley orgánica para la regulación y control del tabaco (publicada en el Registro Oficial 497 el 22 de julio pasado), el presidente Rafael Correa deberá crear un organismo de coordinación nacional para el control del tabaco.

Así consta en la disposición transitoria primera de este cuerpo legal que agrega que hasta su creación estas funciones seguirán ejerciendo el Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica (CILA).

También, dentro del mismo plazo (90 días), según la transitoria segunda, el mandatario deberá expedir el reglamento para la ejecución de esta ley, el cual será actualizado periódicamente conforme con el avance de las directrices y protocolos del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT).

Se concede un plazo de un año (transitoria tercera), a partir de la promulgación de la ley, a los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales para que expidan ordenanzas. El mismo tiempo se da (transitoria cuarta) para que se implementen normas para el empaquetado de cigarrillos u otros productos de tabaco, fabricados o importados.

Dentro del capítulo segundo se trata de las infracciones y sanciones administrativas que pueden ser: multas, clausura temporal de uno a ocho días del establecimiento y clausura temporal de quince días del local por reincidencia ulterior.

El art. 21, del título III, declara espacios 100% libres de humo de tabaco y prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco. Entre ellos, todos los espacios cerrados de las instituciones públicas; todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención y acceso al público.

También los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud y educación de todo nivel; los medios de transporte públicos, entre otros. Se exceptúan los espacios abiertos de los establecimientos de educación superior debidamente señalizados. El dueño o quien usufructúe del uso de espacios definidos como 100% libres de humo y que incumpla con el título III sobre las restricciones al consumo, se le impondrá multa de una a cinco remuneraciones básicas unificadas ($ 264 a $ 1.320).

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