La DGT introduce la tasa cero de alcohol: claves y conductores afectados

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La nueva Ley de Tráfico de la DGT que entra en vigor el próximo 21 de marzo, trae consigo muchas novedades. Una de ellas, muy polémica, es la prohibición de sobrepasar en 20km/h el límite de velocidad para adelantar en carreteras secundarias. Además se endurecen las sanciones por usar el teléfono móvil en plena conducción y se regula el uso de los patinetes eléctricos.

Otra de las novedades está en el artículo 14.1 que hasta ahora estaba redactado de la siguiente manera: «No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine». Lo hasta ahora conocido de 0,25 mg por aire espirado exceptuando conductores profesionales y nóveles que tienen una tasa de 0,15. La nueva norma quedará redactada de esta forma: «No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro».

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